Diputados de Morena, Verde y PT, aprueban dictamen para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar con dinero de cuentas inactivas
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es el documento que consiste en un archivo en formato XML, que ampara un pago efectuado, mismo que de manera detallada señala el costo del producto vendido o del servicio prestado y desglosa los impuestos aplicados.
Con la finalidad de eficientar y controlar la actividad de fiscalización de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la implementación de herramientas tecnológicas, ha establecido los parámetros fundamentales que debe contener el CFDI.
Qué es el CFDI 4.0
CFDI 4.0 es la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet vigente desde el primero de enero de 2022, y que deberán emplear los contribuyentes para expedir sus facturas electrónicas sustituyendo a la versión anterior (CFDI 3.3).
CFDI 4.0 impacta en todos los flujos de emisión y recepción de facturación electrónica y en otros relacionados como el CFDI de retenciones o los complementos de pago, Carta Porte o Nómina entre otros.
Período de Convivencia CFDI 3.3 y CFDI 4.0
Las versiones de CFDI 3.3 y CFDI 4.0 podrán convivir hasta el 31 de marzo de 2023 conforme al artículo primero resolutivo de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF 2022) en su primera versión anticipada.
A la fecha de revisión de este artículo, queda por tanto como obligatorio el uso de la factura electrónica en versión 4.0 desde el 1 de abril de 2023.
Es conveniente no obstante no demorar la puesta en marcha de sus proyectos de migración al nuevo formato, e iniciar lo más pronto posible la emisión conforme a las nuevas especificaciones para evitar incurrir en posibles sanciones o rechazos de sus CFDI tan pronto como sea obligatoria la emisión únicamente en el formato 4.0.
Principales cambios previstos por el SAT en el sistema CFDI
La nueva versión de la factura electrónica - CFDI tiene los siguientes cambios:
- Se introduce un elemento nuevo que afectará a las facturas globales / recapitulativas (Esta medida afectará de forma directa en portales de tickets y soluciones de facturación en Punto de Venta).
- Se incluye el Código Postal y régimen del receptor.
- El nombre será obligatorio y se deberá validar.
- Se añade un atributo para los casos de sector primario.
- Se añade un nuevo atributo para indicar si el CFDI ampara exportaciones.
- A nivel concepto, se añade un atributo para indicar si es objeto o no de impuesto.
- Se sustituye el complemento a cuenta de terceros por un elemento nuevo a nivel de concepto.
- Hay ajustes en reglas de validación.
La versión 4.0 de CFDI introduce un requisito de prevalidación de todos los datos fiscales registrados en el SAT, tanto de personas físicas como jurídicas, para poder timbrar cualquier comprobante electrónico. Para ello, todos los contribuyentes deben asegurarse de que la información registrada en el SAT es correcta y está actualizada. Recomendamos consultar sus datos fiscales y generar una constancia de su situación actual.
Nuevo formato del Comprobante de Retenciones e Información de Pagos versión 2.
El Comprobante de Retenciones permite documentar la retención de los impuestos y pagos realizados por los contribuyentes residentes en el extranjero. Este comprobante fiscal digital afecta a las operaciones como pagos pagos asociados a dividendos, arrendamiento en fideicomiso, enajenación de acciones, fideicomiso no empresarial, intereses, intereses hipotecarios, pagos a extranjeros, planes de retiro, premios, operaciones con derivados y sector financiero. La nueva versión del comprobante de retenciones e información de pagos incorpora los siguientes cambios:
- Se añade un atributo para incluir el lugar de expedición como en el CFDI.
- Se añade el nodo para incluir CFDI’s relacionados como en CFDI.
- Se agregan atributos para el régimen del emisor, el Código Postal del Receptor y el nombre se vuelve requerido para emisor y receptor.Se añaden un par de atributos en los totales para utilidad e ISR que son condicionales.
- Se añade un patrón para el FolioInt (referencia).
- Hay ajustes en reglas de validación y catálogos.
Nueva versión del Complemento de Pagos 2.
El complemento de Pagos, que debe ser expedido junto con el CFDI cuando se reciben pagos en parcialidades o de manera diferida también actualiza su formato con las siguientes novedades:
- Se agrega el campo para expresar el total de los pagos que se desprenden de los nodos Pago.
- Se añade el atributo para indicar si el pago es objeto o no de impuestos.
- Se añade un elemento nuevo para los impuestos, el cual incluye el detalle de los Trasladados y Retenidos.
- El complemento de pagos ya solo se puede usar con el tipo de comprobante 'P'.
- Hay ajustes en reglas de validación y catálogos.
Nuevas condiciones para la Cancelación de CFDI’s
La cancelación de facturas electrónicas presentará las siguientes novedades:
- Se deberá incluir el motivo de cancelación, se introducen 4 posibles valores, así como indicar el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
- Se ajustan los códigos de respuesta del servicio.
- Se incluyen validaciones para limitar la cancelación de comprobantes al ejercicio en el que se emitieron.
- El conjunto de todos estos cambios supondrá un gran impacto en la dinámica actual de las empresas que deberán adaptarse a la mayor brevedad posible.
Es oficial, aún se podrá sustituir CFDI de nómina de 2022
Específicamente en torno al comprobante de nóminas, el SAT sigue otorgando la facilidad para que los contribuyentes puedan cancelar o sustituir los CFDI de nómina, cuando existan errores en estos; para ello, se tendrá como plazo para realizarlo a más tardar el 28 de febrero del año en curso, conforme lo señala la regla 2.7.5.6.
Es vital que el empleador verifique la emisión correcta de este tipo de comprobantes, ya que de contener errores deberán sustituirlos en el lapso mencionado, para que los efectos fiscales no se vean modificados y se siga considerando su emisión dentro del ejercicio 2022.
Finalmente en el supuesto de que se lleve a cabo la cancelación en sustitución de un CFDI de nómina, después de febrero del 2023, todos los efectos fiscales serán efectivos en el 2023, como lo es su deducción.
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