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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha iniciado consultas internas para determinar si cuenta con facultades para iniciar un procedimiento de responsabilidades en contra de una de sus integrantes, la ministra Yasmín Esquivel, que ha sido acusada de plagiar su tesis de licenciatura en 1987.
De acuerdo con el diario Reforma, la presidenta de la Corte, Norma Piña, instruyó someter a consulta qué trámite dará el máximo tribunal a las denuncias presentadas por varios ciudadanos contra Esquivel, a la que señalan de no gozar de la buena reputación que exige la Constitución para desempeñar el cargo de ministro ni de preservar la dignidad propia de la función judicial. El procedimiento ordenado por Piña cobra relevancia porque no existe claridad de cómo debería sancionar el Supremo a una integrante en funciones por irregularidades que no fueron cometidas durante el ejercicio de su cargo, que comenzó en 2019, sino hace más de 35 años, explica el diario.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá será el encargado de elaborar un proyecto con la propuesta del trámite y de presentarlo al pleno de la Corte para su aprobación. Actualmente, las denuncias acumuladas en contra de Esquivel están radicadas en la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas. Reforma ha precisado que la presidencia del Supremo tiene facultades para consultar al pleno sobre asuntos de “trámite dudoso”, como es este caso. La consulta interna instruida por Piña es la primera señal de reacción de la Corte sobre el caso Esquivel, en torno al cual ha mantenido silencio desde que estalló el escándalo del plagio de su tesis de licenciatura, el 21 de diciembre de 2022.
Desde el primer momento, la ministra, allegada al Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ha negado rotundamente los señalamientos y, al contrario, ha sostenido que la víctima de plagio académico fue ella, a pesar de que su tesis se publicó un año después del otro trabajo idéntico escrito por el hoy abogado Édgar Ulises Báez. La ministra Esquivel ha tratado de tumbar las acusaciones en su contra tanto en la UNAM —de donde se tituló como licenciada en Derecho con la tesis cuestionada— como en los tribunales federales. Su más reciente recurso ha sido promover un juicio de amparo en contra del Comité de Ética de la UNAM que revisa si es posible retirarle el título universitario. La ministra alegó que el procedimiento emprendido por la universidad viola los artículos 14 y 16 de la Constitución, que señalan, respectivamente, que ninguna ley puede tener efecto retroactivo para afectar a una persona y que nadie puede ser molestado en su persona, familia o patrimonio. sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió este jueves una suspensión a favor de Esquivel. La resolución del juicio de amparo establece que, si bien la UNAM puede seguir dirimiendo el procedimiento contra la ministra, no podrá dictar una resolución definitiva hasta que el poder Judicial resuelva el fondo del asunto del amparo, lo que puede tomar varios meses o incluso un año. Pero, además, la suspensión del juzgado federal ordena a las autoridades universitarias abstenerse de divulgar información sobre el caso Esquivel a través de comunicados y conferencias de prensa, pues ello —argumenta la resolución— afectaría el derecho a la presunción de inocencia de la ministra.
Medios de comunicación, abogados y activistas han considerado esto como un acto de censura a la universidad pública más importante del país para favorecer a Esquivel, que tuvo una amplia trayectoria en los tribunales administrativos antes de llegar a la Suprema Corte. La sentencia del juzgado afirma que no se trata de una mordaza para los servidores públicos de la UNAM, sino que estos deben ejercer su libertad de expresión con recato.
“Las autoridades deben tener en cuenta sus responsabilidades y obligaciones como servidores públicos y actuar con moderación cuando expresen sus opiniones y puntos de vista en cualquier circunstancia en que, a los ojos de un observador razonable, puedan comprometer objetivamente su cargo, su independencia o imparcialidad en los asuntos que conocen conforme a sus atribuciones y facultades legales”, dice la resolución. “Todos los órganos del Estado tienen la obligación de no condenar informalmente a una persona o emitir juicio ante la sociedad mientras no se acredite su responsabilidad, pues el hacerlo, así sea sin mencionar el nombre, pero dando datos precisos que permiten saber de qué persona se trata, trae como consecuencia la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal”.
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