Nacional Por: Redacción06 de octubre de 2022

El bullying es un delito, no una broma o travesura

El bullying es un delito, no una broma o travesura. Esta forma de entender e interpretar dicho término es lo que debe permear en la sociedad, principalmente en la relación tripartita maestros-alumnos-padres de familia, concepto que, analizándolo a fondo, expone consecuencias negativas tanto para los que practican el bullying como para los que lo sufren. 

Para aquellos que lo practican cometen una acción antijurídica, que no por ser menores de edad, están exentos de que se puedan encuadrar las agresiones como violaciones a la ley; recordemos que el código penal del Estado de México define al delito como: "conducta típica, antijurídica, culpable y punible...", que para tal caso, existe la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, en donde estipula que las conductas que hayan realizado los adolescentes que se tipifican como delito en código antes referido tendrán tratamiento en instituciones públicas en forma externa o interna, según la gravedad de sus actos. 

Los adolescentes que se sujetarán a esta ley son los que se ubican de entre los 12 a 18 años de edad y, en algunos casos hasta los 23 años, cuando la conducta antijurídica haya sido cometida al tiempo que eran adolescentes; para el caso de los menores de 12 años, a quienes se les atribuya una conducta antisocial, no obstante, serán sujetos a rehabilitación y asistencia social en instituciones públicas o privadas, bajo la tutela de sus padres o tutores. 

Es preciso recordar el principio general del derecho que establece que la ignorancia de la ley no exime o excusa su cumplimento y que obliga tanto a los integrantes de la sociedad a cumplirla, así como exhorta al Estado a ejercerla. 

Así de drásticos debemos ser ante tales acciones, en donde de un mero análisis superficial se desprenden acciones conductuales tipificadas como delitos, algunos de ellos muy graves, tales como: homicidio, inducción al suicidio, robo, extorsión, lesiones (físicas, psicológicas), abuso sexual, discriminación, etc... hasta de narcotráfico e impunidad.

¿Qué es el Bulling?

El término bullying proviene del vocablo inglés "bull", que significa toro, asociado este animal a una figura de fuerza y superioridad sobre los demás; caracterizándose el bullying por una "asimetría o desbalance de poder”, implicando que el núcleo de una situación de intimidación siempre tiene a la base el hecho que uno o varios alumnos tienen más poder sobre otro u otros alumnos; ya sea en cuestión de superioridad numérica, física o social (tener más dinero, más amigos o ser más popular).

Sanciones para la escuela y doctrina de la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo Directo 35/2014 relacionado con bullying, condenó a la escuela a pagar 500,000 pesos a un menor de edad como indemnización por el acoso escolar sufrido.

La sentencia aprobada por la Primera Sala el 15 de mayo de 2015, ordenó al Instituto Universitario Verdad y Ciencia, escuela localizada en el Estado de México, resarcir a un niño de siete años de edad que fue víctima de hostigamiento por parte de una de sus profesoras, al considerar que el centro escolar actuó con negligencia al no tomar medidas para prevenir o combatir dicho fenómeno.

El caso inició cuando la madre del menor demandó una reparación económica del centro escolar en el que estudiaba su hijo, por el acoso sistemático que éste había sufrido en el segundo año de primaria.

El juez de primera instancia resolvió no condenar a los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para su resolución por la SCJN, donde fue asignado al ministro Arturo Zaldívar hoy presidente de la Corte.

El bullying no solo viola los derechos del niño a la dignidad, integridad y educación, “también puede puede constituir un tipo de discriminación —como sucedió en el presente caso—, pues el niño tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad”, señaló la SCJN en un comunicado.

Los ministros destacaron que, si bien este trastorno no se puede definir claramente como una discapacidad, los niños que lo padecen enfrentan una situación de vulnerabilidad, por lo cual necesitan medidas de protección reforzadas.

A partir de los testimonios de la familia, la opinión del niño, así como pruebas psicológicas y sociológicas, la Primera Sala determinó que sí existieron conductas de bullying por parte de la profesora contra el menor.

También se comprobó que el niño estudiaba en un ambiente de hostilidad, y la escuela no tomó medidas al respecto.

Por lo anterior, los ministros decidieron conceder el amparo para ordenar al centro educativo reparar económicamente el daño psicoemocional sufrido por el niño.

Se estableció que al cuantificar el monto de la compensación que debía pagar la escuela al menor, debía de tomarse en cuenta el daño sufrido, así como el grado de responsabilidad y la situación económica de la escuela responsable.

Tras dicho análisis, la Primera Sala resolvió condenar a la escuela a pagar 500,000 pesos al menor.

“La sentencia enfatiza que es necesario contar con deberes claros y definidos para quienes tienen bajo su cuidado a menores de edad, por lo que establece recomendaciones específicas para el Estado, a fin de que sea posible identificar, prevenir y combatir un fenómeno tan dañino como el bullying a nivel nacional”, indicó la Corte.

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